Por Origen
Son españoles de origen aquellas personas que cumplan uno de estos supuestos:
- Haber nacido de padre y/o madre española. Esta forma de nacionalidad se produce independientemente del lugar de nacimiento (dentro o fuera de territorio español). Esta forma de atribuir la nacionalidad es independiente del sexo del progenitor que sea español, al igual que es indiferente si los padres son matrimonio o no. Sólo importa que el padre o la madre tenga nacionalidad española.
- También será español de origen aquella persona menor de 18 aos que sea adoptada por un español o española.
- Toda persona de padres extranjeros tiene nacionalidad de origen española si al menos uno de sus padres ha nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
- De igual manera, serán españoles los nacidos en España de padres extranjeros siempre y cuando los padres carezcan de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- Serán españoles de origen los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presume nacido en España los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio Español.