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Nacionalidad Española. La Doble Nacionalidad

La Doble Nacionalidad

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La Doble Nacionalidad

La posibilidad de obtener u ostentar una doble nacionalidad está recogida en la Constitución Española de 1978, que establece la posibilidad de

"concertar tratado de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España".

Es importante destacar que sólo los españoles de origen pueden ostentar la doble nacionalidad.

También añade el texto constitucional

"aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen".

Esto significa que exista un convenio bilateral entre los dos países, abriendo dos vías de doble nacionalidad: la convencional y la legal.
  • Doble nacionalidad convencional; es el sistema que se ha utilizado históricamente en la práctica.
    Los españoles de origen y los nacionales de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y de aquellos con los que España tenga concertado un tratado de doble nacionalidad podrán adquirir otra nacionalidad de uno de los referidos países o, en su caso, la española sin perder la de origen, a menos que el interesado, una vez emancipado, lo declare expresamente en el Registro Civil.
  • Doble nacionalidad legal (también llamada originaria); es la que recoge aquellas situaciones de doble nacionalidad que son soportadas por el Ordenamiento Jurídico.
    - Españoles que desde su nacimiento o mayoría de edad ostentan otra nacionalidad si acreditan que no han utilizado exclusivamente la nacionalidad extranjera.
    - Españoles que adquieran involuntariamente la nacionalidad extranjera.
    - Españoles que adquieran la nacionalidad extranjera sin haber residido fuera de España durante los tres años posteriores a dicha adquisición.