La Baja Consular
Aquellos españoles que tengan la intención de trasladar su residencia a España o a otra demarcación consular, deberán solicitar la baja como residentes en el exterior en la Oficina Consular o la Sección Consular correspondiente.
En el caso de que una persona se haya inscrito como no residente, causará baja cuando conste que ha abandonado esa demarcación consular. También causará baja cuando transcurra un año desde la solicitud de inscripción.
Si se ha llegado a España sin la baja consular, la baja se realiza de forma automática una vez el interesado proceda a darse de alta en el padrón municipal de la localidad en la que fije su residencia.
Si por una determinada causa es necesaria la presentación del documento de baja y el viaje se haya hecho sin ella, el interesado podrá dirigirse directamente (a través de fax) a la demarcación consular correspondiente, y solicitar que le envíen el documento de baja.
La baja consular es obligatoria para obtener las siguientes prestaciones y derechos en España:
- Ayudas asistenciales extraordinarias
- Ayudas para facilitar la integración laboral
- Rentas de inserción social
- Acceso a las pensiones de carácter no contributivas de jubilación
- Acceso a la pensión no contributiva de invalidez
- Ayudas para el traslado de enseres personales a España
Por último, la baja consular no siempre es un trámite voluntario, y existen causas por las que puede darse de baja de forma forzosa a una determinada persona que esté inscrita:
- Fallecimiento del interesado
- Pérdida de la nacionalidad española del interesado
- Por traslado de residencia a España o a otra demarcación consular