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El Retornado y su Estructura Familiar. Casos en los que Familiares no se Consideran Inmigrantes

Casos en los que Familiares no se Consideran Inmigrantes

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Casos en los que Familiares no se Consideran Inmigrantes

Los familiares de emigrantes españoles no serán considerados inmigrantes en España cuando se cumpla por lo menos uno de estos casos:
  • Ser cónyuge del emigrante español (excepto que estén separados de derecho).
  • Los descendientes del emigrante español (menores de 21 años, o mayores de esa edad y que vivan de él) y los de su cónyuge (siempre y cuando no estén separados de derecho, sean menores de 21 años, o mayores de esa edad y vivan de él).
  • Los ascendientes del emigrante español (que vivan de él) y los de su cónyuge (siempre que no estén separados de derecho y que vivan de él). No entran en esta definición los ascendientes de los estudiantes y sus cónyuges.

Todas estas personas tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español, y a trabajar tanto de manera propia como por cuenta ajena, cumpliendo la vigente legislación española.