Españoles de Origen Residentes en el Extranjero
Los españoles de origen residentes en el extranjero pueden ser beneficiarios de las pensiones asistenciales por ancianidad cuando al llegar a la edad de jubilación carezcan de recursos económicos suficientes y reúnan los siguientes requisitos:
- Tener la condición de emigrante.
- En el momento de realizar su solicitud haber cumplido la edad de 65 años.
- Residir legal y efectivamente en el país de emigración.
- No tener rentas ni ingresos económicos suficientes.
- No pertenecer a comunidades, instituciones, órdenes u organizaciones que (por sus estatutos y características) estén obligados a darles asistencia.
La solicitud debe presentarse en las Consejerías laborales de Trabajo y de asuntos Sociales de las Oficinas Consulares de España en el extranjero, o bien ante la Representación Diplomática u Oficina Consular de España en el extranjero.
El formulario de solicitud debe ir acompañado con la siguiente documentación:
- Pasaporte o certificado expedido por el Consulado en el que conste la inscripción en el Registro de Matrícula y la residencia del interesado.
- Certificación expedida por las autoridades competentes, en la que se acredite la convivencia de la unidad económica familiar, o bien, declaración jurada del interesado.
- Declaración jurada o promesa del interesado de no percibir ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza, o en caso de percibirse, reconocer su cuantía mediante un justificante de la entidad pagadora.
- Anualmente, en el primer trimestre de cada año, los interesados (a través de los correspondientes impresos) deben presentar la declaración de fe de vida e ingresos.
- En el caso de que el causante de la pensión falleciese, sus herederos (o sus representantes legítimos) podrán formular la solicitud de las mensualidades devengadas o no percibidas, mediante los impresos correspondientes.